GARANTÍA LEGAL DE CAMBIO DEL PRODUCTO
El cliente podrá solicitar la devolución o cambio del producto de acuerdo a lo señalado en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Nº 19.496.
De acuerdo a la anterior, el consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.
En los casos que a continuación se señalan, el consumidor puede optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada:
- Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;
- Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;
- Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;
- Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;
- Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;
- Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;
- Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.
Para los efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.
Para hacer efectivo estos derechos, el cliente deberá entregar al proveedor el producto en perfectas condiciones, en el plazo legal de 3 meses, con sus respectivas etiquetas o rotulado, embalaje, conjuntamente con la respectiva factura o boleta que acredite la compra del mismo.
Los gastos de envío y retiro del producto en caso de cambio serán asumidos por el cliente y por motivos de seguridad.
DERECHO A RETRACTO
Se define derecho a retracto como aquel en que el consumidor puede colocar término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto adquirido por medio electrónico.
El proveedor excluye expresamente este derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 Bis letra b) de la Ley Nº 19.496.
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor buscará la mejor solución para obtener la satisfacción del cliente, sin que esto sea obligatorio para el proveedor.